Contaminación en Quintero: Las dudas que despertó en las empresas la propuesta de bases de conciliación del Tribunal Ambiental para mantener a flote un eventual acuerdo
Quiénes son los mandatados para asumir las medidas propuestas y sus respectivos costos, son algunas de las inquietudes que han sincerado las firmas demandadas.
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Una nueva acción emprendió el Segundo Tribunal Ambiental para superar el quiebre en la demanda de dos sindicatos de pescadores pertenecientes a las caletas Horcón y Ventanas contra 11 empresas por daño ambiental debido a la contaminación "histórica" que ha afectado durante décadas la zona de Quintero-Puchuncaví.
Luego de que la parte demandante decidió a principios de este año dar por fracasada la conciliación con el Estado, pidiendo dar por frustrada la etapa obligatoria de conciliación y que el Tribunal avance a la etapa de prueba, los primeros días de junio la instancia judicial decidió presentar una propuesta de bases de conciliación.
La arremetida del organismo, que plantea 16 medidas -entre ellas, implementar un plan de modernización tecnológica de las industrias en cuestión- se debe al largo tiempo que ha transcurrido desde que las partes iniciaron las conversaciones para alcanzar un acuerdo en septiembre de 2017. Y aunque la propuesta para mantener a flote los esfuerzos por un acuerdo fue valorada por los actores, también despertó dudas y la discusión en torno a quiénes son los mandatados para asumir cada una de las acciones y sus respectivos costos.
El 8 de junio se continuó con la audiencia de conciliación donde el Tribunal presentó la propuesta de bases de conciliación, dejando un plazo de 15 días hábiles para solicitar las aclaraciones o dudas que pudieran surgir de las medidas que fueron propuestas en el documento. Desde entonces, el expediente se ha nutrido de diversos escritos con reacciones y solicitudes.
Oxiquim consideró "altamente valorable el trabajo realizado por el Tribunal", aunque pidió precisiones. Frente al deber de las empresas demandadas de velar por la responsabilidad, transparencia, sustentabilidad, comunicación interna y externa, por los recursos humanos y financieros necesarios para ejecutar oportunamente una o más medidas de las bases de conciliación, la firma solicita aclarar qué parámetros se tomarán en cuenta para evaluar el cumplimiento de la medida y a qué tipo de responsabilidad se refieren.
Un aspecto analizado por las firmas apunta a la declaración de un compromiso de responsabilidad empresarial donde se considera tanto una etapa de diagnóstico como de implementación y se establece como plazo para completar ambas 60 días desde la aprobación de la conciliación por parte del Tribunal.
Sin embargo, Oxiquim pide ampliar el plazo para realizar tanto el diagnóstico como la implementación de una declaración de compromiso de responsabilidad empresarial y Codelco solicita aclarar si el plazo de 60 días puede ser ampliado por razones justificadas, por ejemplo, el tamaño de la organización así como los procedimientos internos vigentes.
Pero también Oxiquim manifiesta su reparo a la idea de desarrollar un programa de vigilancia en salud comunitaria en niños y adolescentes en las zonas de mayor exposición a los contaminantes. A su juicio, tratándose de medidas que buscan como indicador de cumplimiento el descenso de los niveles de contaminación en la población, "nos parece que se trata de una instancia que no debiera ser asumida por las empresas, sino más bien por la autoridad de salud".
"Se solicita eliminar la participación de las empresas en esta medida dentro de las indicadas o bien aclarar si es posible involucrar a la autoridad de salud de una manera más activa en el desarrollo del programa, más allá que formular políticas públicas a partir de los resultados obtenidos", afirmó.
Otra duda que se planteó fue respecto a las potestades que tendrá el Consejo para la Recuperación Ambiental y Social de Quintero-Puchuncaví, ya que el organismo estimó que representa una institucionalidad para garantizar el funcionamiento de las bases de conciliación. Al respecto, GNL Quintero solicita aclarar las funciones y competencia que tendrá esta instancia.
La regulación eminentemente ambiental es abordada por el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos similares de Caleta Horcón que apunta en un escrito a la celeridad y urgencia a los procesos de elaboración o revisión de normas ambientales aplicables en Quintero-Puchuncaví.
El demandante busca conocer si se considera la incorporación de normas de calidad internacionales a la aplicación de los planes de contaminación y la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10 en relación con el promedio anual.
Teniendo en cuenta que AES Andes, exAES Gener, ha solicitado la salida de operación de las unidades Ventanas 1 y Ventanas 2, cuyo retiro en el caso de la primera ya se materializó, la firma pide que el Tribunal considere presentar un plan de cierre o reconversión para las unidades que considere la mejor tecnología disponible, más que un plan de modernización, ya que "no tendría sentido a la luz del contexto de descarbonización".
Financiamiento y participación
Considerando que las medidas propuestas por el Tribunal han referencia a un financiamiento por parte de las empresas demandantes, Oxiquim pide aclarar si se establecerán parámetros para determinar de qué manera las firmas concurrirán a dicho financiamiento, o bien las bases de prorrateo que se tendrán en cuenta.
Este punto también fue abordado por GNL Quintero que plantea la necesidad de aclarar el modo cómo las bases de conciliación han considerado distribuir los costos necesarios cuando éstos deben ser cubiertos en forma colectiva. Esto, ya que la única medida que describiría en forma expresa la forma de repartir el financiamiento corresponde a la evaluación de los riesgos acumulativos y sinérgicos, donde se señala la obligación de ser cubierta por parte de las empresas por partes iguales.
En esa línea, Enap Refinerías instala sus dudas respecto a cómo se distribuirá y definirá la participación de cada una de las partes demandadas respecto de aquellas medidas en las cuales actualmente no existe asignación alguna de participación. De hecho, precisa que existe una cantidad relevante de materias y obligaciones en las que su alcance y contenido se difieren en el tiempo y se condicionan a los resultados de acciones previas y/o se someten a la validación de terceros distintos de las partes de este juicio.
Esto, recalca la petrolera estatal, "podría traducirse en la generación de controversias al momento de implementar las acciones y obligaciones que se establezcan en una potencial conciliación. En este sentido, se solicita aclarar a este Ilustre Tribunal cuáles serían los mecanismos de solución de controversias que resultarían aplicables en caso de existir éstas".
Caso que se repite en Enel al consultar si el Tribunal podría delimitar cuáles son las empresas que deben ceñirse a cada una de las medidas y consignar criterios diferenciadores para establecer proporciones en los costos en los que se estima que podrían concurrir los demandados.
"A efectos de poder evaluar a cabalidad las medidas propuestas, se solicita al Tribunal establecer una valoración económica integral de cada una de las medidas, y, asimismo, en el caso de medidas cuya implementación puede extenderse en el tiempo, fijar un horizonte máximo de tiempo durante el cual se extendería", puntualizó.